- Ley
- Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las juntas o reuniones, pueden asistir invitados especiales que sepan mucho sobre cómo cuidar a los animales, pero solo para dar su opinión, no para votar. Para que entren, alguien tiene que proponerlos y la presidencia debe estar de acuerdo. Su participación es solo para compartir sus experiencias y ayudar a entender mejor el tema.
Texto oficial
Artículo 31. En las sesiones podrán participar con voz pero sin voto, y a propuesta de la presidencia, los invitados especiales que se consideren aportarán experiencias en materia de protección y bienestar animal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.