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Artículo 31 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas o reuniones, pueden asistir invitados especiales que sepan mucho sobre cómo cuidar a los animales, pero solo para dar su opinión, no para votar. Para que entren, alguien tiene que proponerlos y la presidencia debe estar de acuerdo. Su participación es solo para compartir sus experiencias y ayudar a entender mejor el tema.

Texto oficial

Artículo 31. En las sesiones podrán participar con voz pero sin voto, y a propuesta de la presidencia, los invitados especiales que se consideren aportarán experiencias en materia de protección y bienestar animal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.