Artículo 30 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante las juntas del consejo (sean normales o especiales), los miembros titulares y los suplentes pueden: dar su opinión y votar, hablar a nombre de la institución que representan sobre los temas que les toquen, ver toda la información sobre lo que hace el Consejo, sugerir tareas o temas y hasta invitar a expertos (pero necesitan permiso del Presidente para esto), y ofrecer sus propias oficinas para que se hagan las reuniones.
Texto oficial
Artículo 30. Durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, los consejeros titulares y en su caso los suplentes, tendrán derecho a: I. Voz y voto. II. Emitir opiniones o criterios, a nombre de la institución que representan, sobre los asuntos que les asignen o que sean discutidos en las sesiones. III. Tener acceso a la información referente a las actividades del Consejo. IV. Proponer tareas o temas específicos con la posibilidad de invitar a expertos, asesores y especialistas en la materia, previa autorización del Presidente. V. Proponer sus instalaciones u oficinas para la realización de sesiones ordinarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.