Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl513/30
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante las juntas del consejo (sean normales o especiales), los miembros titulares y los suplentes pueden: dar su opinión y votar, hablar a nombre de la institución que representan sobre los temas que les toquen, ver toda la información sobre lo que hace el Consejo, sugerir tareas o temas y hasta invitar a expertos (pero necesitan permiso del Presidente para esto), y ofrecer sus propias oficinas para que se hagan las reuniones.

Texto oficial

Artículo 30. Durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, los consejeros titulares y en su caso los suplentes, tendrán derecho a: I. Voz y voto. II. Emitir opiniones o criterios, a nombre de la institución que representan, sobre los asuntos que les asignen o que sean discutidos en las sesiones. III. Tener acceso a la información referente a las actividades del Consejo. IV. Proponer tareas o temas específicos con la posibilidad de invitar a expertos, asesores y especialistas en la materia, previa autorización del Presidente. V. Proponer sus instalaciones u oficinas para la realización de sesiones ordinarias.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.