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Artículo 29 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas del Consejo son a puerta cerrada, nadie más puede entrar. Hay dos tipos: las ordinarias, que se hacen al menos cada seis meses, y las extraordinarias, que pueden juntarse cuando sea necesario. Los consejeros pueden pedir que la junta se haga en otro lugar, no donde normalmente se junta la Secretaría. Eso sí, todo esto solo aplica si los consejeros lo solicitan.

Texto oficial

Artículo 29. Las sesiones del Consejo serán privadas y tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias las cuales podrán realizarse, a petición de los consejeros, en sede distinta a la establecida por la Secretaría. Las sesiones ordinarias se celebrarán como mínimo cada seis meses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.