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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno estatal o municipal, una escuela, una organización de la sociedad civil o algún otro sector quiere cambiar a la persona que los representa en el consejo, tiene que avisarle al Presidente y al Secretario Técnico por escrito. En ese aviso deben incluir los datos de quién era el consejero titular o su suplente, según el caso. Así, el cambio se anota en el registro y se emite un documento oficial para la persona nueva.

Texto oficial

Artículo 28. En caso de que la dependencia estatal o municipal, institución educativa, organización de la sociedad civil o sector, deseen sustituir a quien los representa en el pleno del consejo, deberán notificar al Presidente y al Secretario Técnico por escrito sobre la sustitución, detallando los datos de los consejeros propietario y/o suplente si fuera el caso, para que sea inscrito en el registro correspondiente y proceder a la emisión de su nombramiento oficial. SECCIÓN SÉPTIMA DE LAS SESIONES Y VOTACIÓN Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 13

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 12) ↗

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