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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada consejero tiene que hacer el trabajo, solo o en equipo, que le toque según sus responsabilidades. El Presidente y el Secretario Técnico checan que ese trabajo se esté realizando. También deben apoyar para que se cumpla, pero solo si tienen dinero autorizado en el presupuesto y alcanza. O sea, echan la mano si pueden, pero no están obligados a gastar de más.

Texto oficial

Artículo 27. Los consejeros realizarán las labores individuales o colectivas que se les encomienden, como parte de sus atribuciones. El Presidente y el Secretario Técnico darán seguimiento a dichas labores y apoyarán, en su caso y en la medida de sus posibilidades presupuestarias autorizadas, al cumplimiento de las mismas.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 12) ↗

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