Artículo 27 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada consejero tiene que hacer el trabajo, solo o en equipo, que le toque según sus responsabilidades. El Presidente y el Secretario Técnico checan que ese trabajo se esté realizando. También deben apoyar para que se cumpla, pero solo si tienen dinero autorizado en el presupuesto y alcanza. O sea, echan la mano si pueden, pero no están obligados a gastar de más.
Texto oficial
Artículo 27. Los consejeros realizarán las labores individuales o colectivas que se les encomienden, como parte de sus atribuciones. El Presidente y el Secretario Técnico darán seguimiento a dichas labores y apoyarán, en su caso y en la medida de sus posibilidades presupuestarias autorizadas, al cumplimiento de las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.