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Artículo 26 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros no pueden dar opiniones personales como si fueran la postura oficial del Consejo. Si alguien hace esto, puede ser despedido de su puesto. O sea, cuando un consejero habla en público, debe decir claramente si está dando su punto de vista personal o si está hablando a nombre del Consejo. Mezclar ambas cosas está prohibido y tiene consecuencias graves.

Texto oficial

Artículo 26. Los consejeros deberán abstenerse de emitir comunicados oficiales sobre puntos de vista personales, a nombre del Consejo bajo pena de ser destituido del cargo que represente ante el mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.