Artículo 26 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los consejeros no pueden dar opiniones personales como si fueran la postura oficial del Consejo. Si alguien hace esto, puede ser despedido de su puesto. O sea, cuando un consejero habla en público, debe decir claramente si está dando su punto de vista personal o si está hablando a nombre del Consejo. Mezclar ambas cosas está prohibido y tiene consecuencias graves.
Texto oficial
Artículo 26. Los consejeros deberán abstenerse de emitir comunicados oficiales sobre puntos de vista personales, a nombre del Consejo bajo pena de ser destituido del cargo que represente ante el mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.