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Artículo 25 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros no pueden pedir dinero a nombre del consejo para beneficio propio o de un grupo de personas. Si lo hacen, los van a quitar del puesto y además les van a exigir que respondan legalmente por lo que hicieron.

Texto oficial

Artículo 25. En ningún caso, los consejeros podrán recabar o solicitar a nombre del mismo, fondos económicos para finalidades de carácter personal o grupal bajo pena de ser destituido del cargo que represente ante el mismo, fincando la responsabilidad correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.