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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl513/25
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros no pueden pedir dinero a nombre del consejo para beneficio propio o de un grupo de personas. Si lo hacen, los van a quitar del puesto y además les van a exigir que respondan legalmente por lo que hicieron.

Texto oficial

Artículo 25. En ningún caso, los consejeros podrán recabar o solicitar a nombre del mismo, fondos económicos para finalidades de carácter personal o grupal bajo pena de ser destituido del cargo que represente ante el mismo, fincando la responsabilidad correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 12) ↗

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