Artículo 24 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Vocales son personas que participan en un consejo y tienen que hacer varias cosas. Tienen que ir a todas las juntas y eventos a los que los invite el Presidente a través de la Secretaría Técnica. También ayudan a entender y aplicar las reglas del Libro Sexto y este Reglamento. Además, pueden proponer soluciones a los problemas que se discutan, votar sobre ellos, y firmar las actas con los acuerdos. Por último, deben informar a su grupo o institución sobre lo que se decide y reportar al consejo cómo van los asuntos que les toca atender.
Texto oficial
Artículo 24. Son atribuciones de los Vocales: I. Asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias, reuniones o eventos a los que sean convocados por el Presidente por conducto de la Secretaría Técnica. II. Apoyar al Consejo en la interpretación y aplicación del Libro Sexto y el presente Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 12 III. Coordinar las acciones y consultas que se establezcan entre el Consejo y sus dependencias, instituciones u organizaciones que representan. IV. Exponer las opiniones e ideas del sector que representan, así como los proyectos y sugerencias en los asuntos que requieran sean analizados en el consejo, con la posibilidad de proponer al pleno la participación de expertos de su sector, si el caso lo amerita, para lo cual, la Secretaría Técnica lo podrá incluir en el orden del día de la sesión correspondiente, previo acuerdo del pleno. V. Proporcionar la información que el consejo le solicite, a fin de apoyar y facilitar sus tareas. VI. Proponer alternativas para la solución y atención de los asuntos que se presenten a la consideración del Consejo y emitir su voto al respecto. VII. Firmar las actas resolutivas de cada uno de los acuerdos tomados por el Consejo. VIII. Dar a conocer los acuerdos y resoluciones que emanen del pleno, a las dependencias, instituciones u organizaciones que representan, así como informar a éstas, sobre las actividades y los programas de trabajo aprobados. IX. Informar al Consejo sobre el avance y cumplimiento de los asuntos bajo su responsabilidad. X. Las demás que les confiera el Presidente y que se consideren pertinentes para el correcto desempeño de las funciones del Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.