Artículo 23 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 23 dice cuáles son las responsabilidades del Secretario Técnico. Este secretario es como el encargado de organizar todo para que el Consejo funcione bien: prepara las juntas, las convoca (esto es, invita a los miembros), y decide si hay suficientes personas presentes para empezar la reunión (a eso se le llama quórum). Si no hay suficientes, tiene que cancelar la junta y agendar otra. También se encarga de tomar nota de lo que se acuerda en las sesiones, de guardar los documentos importantes, y de apoyar al Presidente del Consejo en lo que necesite, incluso de representarlo si él no puede asistir.
Texto oficial
Artículo 23. Son atribuciones del Secretario Técnico: I. Formular y proponer al Presidente, el orden del día de las sesiones del pleno, así como las convocatorias y citatorios respectivos. II. Preparar y convocar las sesiones del Consejo y elaborar las actas correspondientes. III. Proceder una vez que verifique que existe quórum, a notificar al presidente para que dé inicio a la sesión, en caso contrario, deberá proceder a cancelar la sesión, convocando a una sesión extraordinaria, en cuyo caso, el quórum se determinará únicamente con los integrantes que se encuentren presentes. IV. Apoyar y coordinar la logística necesaria para llevar a cabo las reuniones de trabajo del Consejo, convocando a las mismas por instrucciones del Presidente, a sus integrantes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 11 V. Atender la correspondencia y los asuntos que no requieran acuerdo del Consejo. VI. Asegurar que la dinámica de participación de los consejeros se efectúe bajo el marco establecido por el presente reglamento. VII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo. VIII. Participar en las sesiones con voz pero sin voto. IX. Crear los canales necesarios para el acceso a la información que permita el cumplimiento de las funciones de los Consejeros. X. Integrar el archivo con las actas, minutas y documentos que correspondan a cada sesión del pleno. XI. Integrar el registro de acreditación de los consejeros titulares y suplentes, así como sus asistencias a las sesiones, emitir su nombramiento e integrar la estructura orgánica del Consejo. XII. Recibir las propuestas de estudios, opiniones o proyectos propuestos por el Titular del Ejecutivo Estatal, por el Presidente del Consejo o por otras instancias e incluirlos en el orden del día de la sesión más próxima, previo acuerdo del Presidente. XIII. Rendir los informes que le solicite el Presidente del Consejo. XIV. Preparar el Programa Anual de Trabajo del Consejo. XV. Mantener oportuna y suficientemente informado al Presidente del Consejo sobre los asuntos que conozca, con relación al mismo. XVI. Representar al Presidente en suplencia por ausencia en todas las actividades del Consejo. XVII. Informar de los avances o retrasos, respecto a la ejecución de las acciones fijadas en los acuerdos. XVIII. Llevar un registro de los convenios que se suscriban con las Asociaciones y Protectoras de Animales y Organizaciones Sociales. XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones y las encomendadas por el Presidente del Consejo. SECCIÓN SEXTA DE LOS VOCALES
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