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Artículo 22 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Presidente del Consejo no puede ir a una junta o actividad, lo va a reemplazar el Secretario Técnico. Pero si el Presidente quiere que otra persona lo supla, puede decirlo claramente y esa persona tomará su lugar. Esto aplica solo cuando el Presidente está ausente, no si renuncia o deja el cargo. En resumen, el Secretario Técnico es el suplente por default, pero el Presidente puede elegir a alguien más si así lo indica.

Texto oficial

Artículo 22. En suplencia por ausencia del Presidente en las actividades del Consejo, será representado por el Secretario Técnico o por quien de manera expresa, sea designado por el Presidente. SECCIÓN QUINTA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.