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Artículo 21 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Consejo es el encargado de dirigir las juntas y asegurarse de que se sigan los acuerdos que se tomen ahí. También representa al Consejo ante otras dependencias del gobierno federal, estatal o municipal, y puede invitar a expertos cuando se necesite su opinión. Si hay un empate en alguna votación, él tiene el voto decisivo para romperlo. Además, debe proponer el calendario de reuniones del año y dar un informe anual al Gobernador sobre lo que hizo el Consejo. Por último, tiene otras funciones que le asigne el reglamento o el propio Gobernador.

Texto oficial

Artículo 21. Son atribuciones del Presidente del Consejo: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 10 I. Presidir las sesiones del Consejo. II. Ejecutar los Acuerdos que emanen del Consejo. III. Representar al Consejo dentro del ámbito de la Secretaría y hacia las instancias externas o en los campos donde tenga cualquier participación, ya sea federal, estatal o municipal. IV. Convocar a través del Secretario Técnico a las sesiones ordinarias y extraordinarias, reuniones o eventos que correspondan. V. Proponer al Consejo la participación de invitados especiales y expertos en asuntos de la competencia del mismo. VI. Emitir voto de calidad en aquellos asuntos en los que exista empate en votaciones económicas sobre asuntos tratados en el pleno del consejo. VII. Vigilar que se cumplan los acuerdos que se tomen en el Consejo. VIII. Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias. IX. Informar anualmente al Titular del Ejecutivo Estatal, de las actividades realizadas por el Consejo. X. Las demás que le confiere el presente reglamento y las encomendadas por el Titular del Ejecutivo Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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