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Artículo 20 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a publicar una invitación oficial (convocatoria) en el periódico del gobierno del Estado de México. Ahí va a decir las reglas y requisitos que tienes que cumplir si quieres formar parte del consejo. Después, la Dirección de Concertación va a revisar los documentos de todos los que se apunten, va a elegir a los mejores y le va a pasar la lista al jefe de la Secretaría. Ese jefe va a nombrar oficialmente a los integrantes y va a declarar que el Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal ya está funcionando para el periodo que toque.

Texto oficial

Artículo 20. La Secretaría publicará en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” la convocatoria en el que se establecerán los lineamientos y criterios que deberán observar los interesados en participar en el consejo. La Dirección de Concertación y Participación Ciudadana, revisará y analizará los expedientes de los participantes e integrará una propuesta que será sometida a la consideración del Titular de la Secretaría, con el objeto de proceder a nombrar oficialmente a los integrantes y declarar formalmente instalado el Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal del Estado de México para el periodo correspondiente. SECCIÓN CUARTA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.