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Artículo 32 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico es el encargado de hacer las invitaciones para las juntas, pero solo cuando el Presidente se lo ordene. En la invitación debe decir dónde, cuándo y a qué hora será la reunión. Las juntas tienen que hacerse al menos cada dos meses. Además, deben avisarles a los miembros con cinco días naturales de anticipación, es decir, contando sábados y domingos.

Texto oficial

Artículo 32. Las convocatorias para las sesiones serán elaboradas por el Secretario Técnico, por instrucciones del Presidente y deberán incluir lugar, fecha y hora, éstas, se celebrarán por lo menos cada dos meses, debiendo convocar a los miembros con cinco días naturales de anticipación a la realización de la sesión que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.