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Artículo 13 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo estará formado por un Presidente, que será el Secretario del Medio Ambiente del Estado de México; un Secretario Técnico, que será el jefe de la Dirección de Concertación y Participación Ciudadana; el Procurador de Protección al Medio Ambiente; ciudadanos que trabajen en protección animal como vocales; y representantes de la Secretaría de Salud, SEDAGRO y los Ayuntamientos. También podrán invitar a otras personas si el Consejo lo aprueba.

Texto oficial

Artículo 13. El Consejo se integrará y organizará de la siguiente forma: I. Un Presidente: que será el Secretario del Medio Ambiente del Estado de México. II. Un Secretario Técnico: que será el Titular de la Dirección de Concertación y Participación Ciudadana. III. Procurador de Protección al Medio Ambiente. IV. Vocales: Los ciudadanos y ciudadanas del Estado de México representantes de los sectores sociales, dedicados al tema de la protección y el bienestar animal, en sus distintos campos, en el Estado de México. V. Un Representante de la Secretaría de Salud. VI. Un Representante de SEDAGRO. VII. Un Representante de los Ayuntamientos del Estado de México. VIII. Invitados aprobados por el Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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