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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl513/14
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ser Vocal del Consejo (uno de los miembros con voz y voto), debes comprobar con papeles oficiales (como cartas, constancias o certificados) que has trabajado o ayudado en la protección de los animales. El Secretario del Medio Ambiente del Estado de México revisará esos documentos y decidirá si cumples con lo que piden, antes de que puedas entrar al puesto.

Texto oficial

Artículo 14. Los candidatos a formar parte del Consejo en calidad de Vocales, deberán acreditar con documentación fehaciente su trayectoria, experiencia y vocación de servicio en materia de protección y el bienestar animal, lo cual será evaluado y aprobado previamente por el Secretario del Medio Ambiente del Estado de México.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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