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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones que quieran ayudar a los animales deben cumplir con cuatro cosas: primero, estar formadas legalmente (como una asociación o sociedad registrada ante notario). Segundo, tener su dirección oficial en el Estado de México o comprobar que han trabajado ahí durante los últimos diez años. Tercero, estar registradas en un listado oficial llamado Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales. Cuarto, tener acuerdos por escrito con las oficinas del gobierno que forman parte del Consejo.

Texto oficial

Artículo 15. Las organizaciones de la sociedad civil deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Encontrarse legalmente constituidas. II. Tener domicilio legal en el Estado de México o en su caso acreditar el cumplimiento de su objeto social dentro de la Entidad en los últimos diez años. III. Estar inscritas en el Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales. IV. Contar con convenios de concertación con las dependencias representadas en el Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 8) ↗

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