Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl513/16
- Ley
- Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo siempre existe, no se deshace. Los miembros que votan (llamados vocales) solo están en el puesto por 2 años. Pasado ese tiempo, se cambian por otras personas.
Texto oficial
Artículo 16. El Consejo es un órgano permanente, las vocalías durarán 2 años en el cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.