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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl513/16
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo siempre existe, no se deshace. Los miembros que votan (llamados vocales) solo están en el puesto por 2 años. Pasado ese tiempo, se cambian por otras personas.

Texto oficial

Artículo 16. El Consejo es un órgano permanente, las vocalías durarán 2 años en el cargo.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 8) ↗

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