Artículo 17 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene varias funciones importantes para cuidar a los animales. Puede dar consejos y opiniones sobre protección animal al gobernador, a los municipios y a cualquier persona que los pida a través de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México. También puede juntar a grupos del gobierno, empresas y ciudadanos para resolver problemas de maltrato animal. Además, opina sobre las leyes y programas públicos relacionados con el bienestar animal, y promueve la educación para que la gente cuide mejor a sus mascotas y las adopte. Finalmente, impulsa la investigación sobre protección animal y fomenta una cultura de respeto hacia los animales mediante cursos y campañas de información.
Texto oficial
Artículo 17. Son atribuciones del Consejo: I. Proporcionar orientación y asesoría, emitir opiniones técnicas y educativas en materia de protección y bienestar animal al Titular del Ejecutivo Estatal, a los Ayuntamientos y a las personas que lo soliciten por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 9 II. Promover acciones de concertación entre los sectores público, social y privado, para atender problemas derivados de prácticas contrarias a la protección y al bienestar animal, en los ámbitos estatal y municipal. III. Opinar sobre la creación, implementación y seguimiento de políticas públicas en materia de bienestar y protección animal en el Estado. IV. Promover actividades educativas y de colaboración de la población para el desarrollo de actividades que propicien el bienestar y la protección animal, así como la tenencia responsable y adopción de animales de compañía en todo el territorio del Estado. V. Propiciar la cultura ambiental en todos los niveles de enseñanza, impulsando la investigación científica y tecnológica a favor de la protección y el bienestar animal y el equilibrio ecológico. VI. Colaborar con la instancia correspondiente en la integración de proyectos técnicos, reglamentarios u ordenamientos jurídicos en materia de protección y bienestar animal a que se refiere el Libro Sexto. VII. Fomentar la cultura de la protección y bienestar de los animales, entre otras acciones, a través de la capacitación y difusión. VIII. Las demás que le asignen las normas jurídicas en las materias de su competencia, o por disposición del Titular del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.