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Artículo 18 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo es elegido para estar en el Consejo, debe nombrar a una persona principal y a un suplente que la reemplace si es necesario. Ambos pueden hablar y votar durante las reuniones.

Texto oficial

Artículo 18. Cada sector, organismo, institución o asociación que resulte seleccionada para pertenecer al Consejo, designará para su representación a un propietario y a un suplente, quienes contarán con voz y voto en el desarrollo de las sesiones correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.