- Ley
- Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un grupo es elegido para estar en el Consejo, debe nombrar a una persona principal y a un suplente que la reemplace si es necesario. Ambos pueden hablar y votar durante las reuniones.
Texto oficial
Artículo 18. Cada sector, organismo, institución o asociación que resulte seleccionada para pertenecer al Consejo, designará para su representación a un propietario y a un suplente, quienes contarán con voz y voto en el desarrollo de las sesiones correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.