Artículo 12 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden tener un puesto en el Consejo. Los grupos que pueden participar son: protectores de animales registrados legalmente, doctores de animales (veterinarios) agrupados en asociaciones del Estado de México, escuelas o centros de investigación estatales o federales, los gobiernos de cada municipio, y las oficinas del gobierno estatal que trabajan con el medio ambiente, la salud o el campo.
Texto oficial
Artículo 12. Los sectores representados ante el Consejo serán los siguientes: I. Representantes de Organizaciones de la sociedad civil protectoras de animales legalmente constituidas. II. Representantes de Federaciones, asociaciones, colegios o academias de médicos veterinarios zootecnistas del Estado de México. III. Representantes de Instituciones de educación superior públicas y privadas o centros de investigación Federal o Estatal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 8 IV. Representantes de Ayuntamientos del Estado de México. V. Representantes de dependencias gubernamentales del sector ambiental, de salud y de desarrollo agropecuario del ámbito estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.