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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl513/34
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas del Consejo, cualquier persona puede presentar ideas o propuestas que tengan que ver con los temas y responsabilidades del Consejo, o sugerir soluciones para problemas específicos que se estén tratando ahí. Lo que no está permitido es hacer publicidad para vender productos o servicios, de ningún tipo.

Texto oficial

Artículo 34. Durante las sesiones, podrán presentarse proyectos cuyos fines tengan relación con las funciones y competencias del Consejo, así como propuestas de solución a problemáticas específicas planteadas en el seno del propio Consejo y no se podrán realizar promociones comerciales de ninguna índole. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 14

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 13) ↗

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