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Artículo 35 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una sesión del Consejo sea válida, se necesita la presencia de por lo menos la mitad más uno de todos los miembros registrados. Si a la hora citada no hay suficientes personas, se hace una segunda llamada y la sesión puede empezar con los miembros que hayan llegado, sin importar cuántos sean.

Texto oficial

Artículo 35. Las sesiones deberán contar con el quórum legal que será de la mitad más uno de los miembros del Consejo acreditados. En caso de que dicho número no se reúna a la hora de inicio de la sesión estipulada en la convocatoria respectiva, se procederá a declarar la segunda convocatoria con el objeto de iniciar la sesión con los miembros que se encuentren presentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.