Artículo 48 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones deben entregar cada seis meses un informe a la Secretaría sobre lo que han hecho. Ese informe debe incluir cuatro cosas: cómo usaron el dinero del Fondo para proteger animales en programas de esterilización, adopción y rescate; las metas que cumplieron en ese periodo y lo que planean para el siguiente; cuánto gastarán después en protección animal con dinero del Fondo; y cualquier otra cosa que la Secretaría pida.
Texto oficial
Artículo 48. Para efecto del presente ordenamiento las Asociaciones estarán obligadas a presentar ante la Secretaría, un informe semestral sobre las acciones realizadas. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá contener: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 17 I. Descripción de la aplicación de recursos derivados del Fondo para la Protección de Animales a los programas de esterilización, adopción, socorrismo y asistencia en los centros de control animal y demás realizados, en materia de protección de los animales. II. Metas y logros alcanzados durante el periodo actual y proyección del periodo siguiente. III. Proyección de gastos de operación en materia de protección, defensa y bienestar de los animales con recursos del Fondo para la Protección de Animales para el siguiente periodo. IV. Los demás que la Secretaría considere procedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.