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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl513/74
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
74

Artículo 74 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Subcomité de Protección y Bienestar Animal revisa los documentos que le entregaste. Si todo está en orden, lo pasa a una reunión del Comité Estatal de Normalización Ambiental de la Secretaría para que ellos lo aprueben. Básicamente, primero checan que tu solicitud esté completa y, si es válida, la mandan a un grupo más grande que da el visto bueno final.

Texto oficial

Artículo 74. El Subcomité de Protección y Bienestar Animal, analizará la solicitud y documentación, en caso de considerarlo procedente, lo presentará en Sesión del Comité Estatal de Normalización Ambiental de la Secretaría, para su aprobación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 24 CAPÍTULO IX DE LOS CENTROS DE CONTROL ANIMAL

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 23) ↗

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