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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
75

Artículo 75 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada municipio del Estado de México debe tener un Centro de Control Animal. Ahí se van a hacer programas como esterilizar animales de manera permanente, educar a la gente sobre el cuidado de las mascotas y aplicar vacunas. También van a controlar enfermedades que pasan de animales a personas, llamadas zoonóticas, y promover las adopciones de perros y gatos. Se encargarán de recoger y cuidar a los animales que estén en la calle, y si es necesario, harán un sacrificio humanitario (sin sufrimiento) para evitar que haya demasiados animales sin hogar.

Texto oficial

Artículo 75. Los municipios del Estado de México deberán contar con un Centro de Control Animal con la finalidad de desarrollar y aplicar programas como: I. De esterilización permanente. II. De educación y concientización. III. De vacunación y esterilización. IV. De sanitarias para el control y erradicación de las enfermedades zoonóticas. V. De difusión, promoción y fomento de adopciones de animales. VI. De retención y custodia de perros y gatos callejeros. VII. Sacrificio humanitario y control poblacional.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 24) ↗

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