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Artículo 76 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Control Animal tienen que cumplir con estas reglas básicas para cuidar a los perros y gatos que llegan ahí. 1. Llevar un registro por escrito con los datos de cada animal, cómo fue capturado en la calle, quién era su dueño (si se sabe), y qué servicios le dieron. 2. Tener instalaciones seguras para que los animales no se lastimen ni se estresen, evitar que muchos estén juntos para que no se peleen ni se contagien enfermedades, y separar a los enfermos para que no infecten a otros. 3. Poner medidas para que los animales no se escapen del centro y causen daños a personas, otros animales, cosas o al medio ambiente. 4. Darles atención veterinaria de rutina. 5. Aplicar medidas de control sanitario (como limpieza y vacunas). 6. Cumplir con cualquier otra regla que digan las leyes. Esto es para que los animales estén seguros, cuidados y no representen un riesgo para nadie.

Texto oficial

Artículo 76. Los Centros de Control Animal atendiendo a las necesidades básicas de cada animal y de acuerdo a las características propias de cada especie, deberá cumplir con los siguientes requisitos para el desempeño de sus funciones: I. Llevar un libro de registro interno con los datos de cada uno de los animales que ingresan, de las circunstancias de su captura en vía pública, de la persona que ha sido su propietaria, si fuera conocida, así como de los datos generales del animal y los servicios que se le han prestado. II. Disponer de las correspondientes medidas de seguridad en sus instalaciones, con la finalidad de garantizar la integridad física y psíquica de los animales, de limitar el número de animales que convivan en grupos con el fin de evitar peleas y la diseminación de enfermedades infectocontagiosas, en especial, deberán contar con instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para tenerlos, si procede, en períodos de cuarentena. III. Contar con las medidas de seguridad necesarias para evitarla huida de los animales al exterior del centro, con la finalidad de evitar daños a personas, animales, cosas, vías y espacios públicos y al medio ambiente, IV. Disponer de un servicio médico-veterinario rutinario. V. Contar con medidas adecuadas de control sanitario. VI. Las demás que señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.