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Artículo 77 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 dice que el Centro de Control Animal debe tener al menos cierto número de personas trabajando para poder funcionar bien. Esas personas son: un responsable técnico (el que sabe del tema y supervisa), un chofer, dos técnicos que atrapan a los animales, y un encargado de limpiar las jaulas y darles de comer y agua a los animales que estén ahí. En pocas palabras, la ley exige que haya un equipo básico para que el centro pueda hacer su trabajo de manera adecuada.

Texto oficial

Artículo 77. La organización del Centro de Control Animal deberá contar con el número del personal mínimo para su funcionamiento, se considerará al responsable técnico, un chofer, dos técnicos capturadores y un encargado de la limpieza de jaulas, alimentación e hidratación de los animales confinados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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