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Artículo 78 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que la persona encargada de la parte técnica debe ser un veterinario titulado (con cédula profesional) y tener especialidad en salud pública, medicina preventiva o animales pequeños. Si no tiene especialidad, puede servir si comprueba que trabajó por lo menos cinco años en actividades similares. En pocas palabras, quien supervise debe ser veterinario con estudios o experiencia de mínimo cinco años.

Texto oficial

Artículo 78. El responsable técnico deberá ser un médico veterinario zootecnista, con cedula profesional, con especialidad en salud pública, en medicina preventiva o en pequeñas especies o en su defecto la experiencia laboral demostrable en este tipo de actividades con un mínimo de cinco años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.