Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl513/78
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que la persona encargada de la parte técnica debe ser un veterinario titulado (con cédula profesional) y tener especialidad en salud pública, medicina preventiva o animales pequeños. Si no tiene especialidad, puede servir si comprueba que trabajó por lo menos cinco años en actividades similares. En pocas palabras, quien supervise debe ser veterinario con estudios o experiencia de mínimo cinco años.

Texto oficial

Artículo 78. El responsable técnico deberá ser un médico veterinario zootecnista, con cedula profesional, con especialidad en salud pública, en medicina preventiva o en pequeñas especies o en su defecto la experiencia laboral demostrable en este tipo de actividades con un mínimo de cinco años.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.