Artículo 79 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 dice que los Centros de Control Animal tienen tres trabajos principales. Primero, deben atrapar perros o gatos que estén abandonados en la calle y llevarlos a refugios, criaderos legales o asociaciones que cuidan animales. Segundo, tienen que sacrificar de forma humanitaria (sin sufrimiento) a los animales domésticos, siguiendo las reglas del Código. Tercero, deben atender quejas sobre ruidos, animales hacinados, falta de limpieza o malos olores causados por tener muchos animales, que afecten el bienestar de los animales o la salud de las personas.
Texto oficial
Artículo 79. Corresponde a los Centros de Control Animal: I. Proceder a la captura de animales abandonados y callejeros en la vía pública y canalizarlos a los refugios, criaderos legalmente establecidos o a las instalaciones de las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas, II. Proceder al sacrificio humanitario de los animales domésticos en términos del Libro Sexto del Código y normatividad aplicable. III. Dar seguimiento a denuncias sobre ruidos, hacinamientos, falta de seguridad e higiene y olores fétidos que se producen por la crianza o reproducción de animales en detrimento del bienestar animal y la salud humana.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.