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Artículo 80 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 80 dice que las autoridades deben informar a la gente de su zona sobre las actividades relacionadas con la tenencia responsable de perros y gatos. Para eso, tienen que ponerse de acuerdo con los medios de comunicación locales, como la radio o la televisión, y así invitar a los habitantes a participar en la difusión de estos mensajes. En pocas palabras, se busca que todos estén enterados y colaboren para que los dueños de mascotas las cuiden de manera correcta.

Texto oficial

Artículo 80. Las actividades que lleven a cabo, deberán hacerse del conocimiento de los habitantes en las localidades de su competencia, mediante la concertación con los medios masivos de comunicación local, para hacerlos participes en la difusión de mensajes sobre la tenencia o posesión responsable de perros y gatos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.