- Ley
- Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Centros de Control Animal tienen prohibido dar, regalar o vender animales que hayan sido atrapados en la calle o entregados por sus dueños, a negocios o instituciones que quieran ganar dinero con ellos. Esto significa que no pueden pasar estos animalitos a empresas, laboratorios o cualquier organización que busque obtener una ganancia económica. La idea es proteger a los animales de ser usados para cosas como experimentos, venta ilegal o cualquier actividad que busque lucro.
Texto oficial
Artículo 81. Los Centros de Control Animal no podrán entregar, donar, ni vender aquellos animales capturados o entregados de manera voluntaria por sus propietarios, a instituciones públicas o privadas con fines de lucro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.