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Artículo 46 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las asociaciones de ayuda a animales y los grupos de médicos veterinarios que quieran registrarse en el Padrón (una lista oficial) deben seguir los pasos que ponga la convocatoria que publique el gobierno en la Gaceta, que es como un periódico oficial del Estado de México. Para entrar a ese padrón, tienes que esperar a que saquen la convocatoria con los requisitos y fechas.

Texto oficial

Artículo 46. Las Asociaciones constituidas como Instituciones de Asistencia Privada, Federaciones, Asociaciones y Colegios de Médicos Veterinarios Zootecnistas del Estado de México interesados en incorporarse al Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales y Organizaciones Sociales, deberán cumplir los términos que se establezcan en la Convocatoria que publicará la Secretaría en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.