Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl513/63
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones o grupos (como asociaciones civiles) que quieran registrarse según el Artículo 61 deben comprobar que cumplen con estos requisitos: Tener una dirección oficial en el Estado de México. Demostrar que han hecho estudios o investigaciones sobre el cuidado y bienestar de animales domésticos en ese estado. Tener facturas o recibos válidos ante el SAT. Y entregar su proyecto en la fecha y con las reglas que pida la convocatoria.

Texto oficial

Artículo 63. Las personas jurídicas colectivas a las que se refiere la fracción III del Artículo 61 de este reglamento, deberán acreditar fehacientemente los siguientes requisitos de inscripción: I. Contar con domicilio legal en el Estado de México. II. Acreditar la realización de estudios e investigaciones en materia de Protección y Bienestar de Animales Domésticos en el territorio del Estado de México. III. Contar con recibos que cumplan con los requisitos fiscales vigentes. IV. Presentar el proyecto dentro del plazo y términos que señale la convocatoria correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.