Artículo 63 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones o grupos (como asociaciones civiles) que quieran registrarse según el Artículo 61 deben comprobar que cumplen con estos requisitos: Tener una dirección oficial en el Estado de México. Demostrar que han hecho estudios o investigaciones sobre el cuidado y bienestar de animales domésticos en ese estado. Tener facturas o recibos válidos ante el SAT. Y entregar su proyecto en la fecha y con las reglas que pida la convocatoria.
Texto oficial
Artículo 63. Las personas jurídicas colectivas a las que se refiere la fracción III del Artículo 61 de este reglamento, deberán acreditar fehacientemente los siguientes requisitos de inscripción: I. Contar con domicilio legal en el Estado de México. II. Acreditar la realización de estudios e investigaciones en materia de Protección y Bienestar de Animales Domésticos en el territorio del Estado de México. III. Contar con recibos que cumplan con los requisitos fiscales vigentes. IV. Presentar el proyecto dentro del plazo y términos que señale la convocatoria correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.