Artículo 62 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones que quieran ayudar a los animales en el Estado de México deben cumplir varios requisitos para registrarse. Necesitan ser grupos legalmente formados y tener dirección oficial en ese estado. También deben estar en un padrón especial de asociaciones protectoras de animales y dedicarse principalmente al bienestar animal. Tienen que comprobar que pagan impuestos con recibos válidos, y no pueden tener como socios a políticos, funcionarios públicos, jueces o miembros del gobierno. Además, no pueden hacer propaganda política, sindical o religiosa, ni tener problemas legales con las autoridades del Estado de México, y deben entregar su proyecto en los plazos indicados.
Texto oficial
Artículo 62. Las personas jurídicas colectivas a las que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, deberán acreditar fehacientemente los siguientes requisitos de inscripción: I. Ser organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas ante la autoridad competente con domicilio legal en el Estado de México. II. Encontrarse inscritas en el Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales que prevé el presente Reglamento. III. Acreditar tener como objeto social preponderante la Protección y el Bienestar Animal en el Estado de México. IV. Contar con recibos que cumplan con los requisitos fiscales vigentes. V. No tener como asociados a funcionarios públicos de cualquiera de los ámbitos gubernamentales, representantes de elección popular, o miembros del Poder Judicial Federal o Estatal. VI. No realizar acciones de proselitismo político, sindicato o religión alguna. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 22 VII. No tener irregularidades o incumplimientos reportados o cualquier otro tipo de impedimento jurídico-administrativo con autoridades judiciales del Estado de México. VIII. Presentar el proyecto dentro del plazo y términos que señale la convocatoria correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.