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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pueden pedir dinero del Fondo tanto personas como organizaciones, siempre y cuando representen a estos grupos: - Asociaciones de protección animal que estén legalmente registradas en el Estado de México. - Grupos de veterinarios (como federaciones, asociaciones o colegios) que trabajen en el Estado de México. - Universidades públicas o privadas, o centros de investigación del gobierno federal o estatal. - Personas que se dediquen de manera constante al cuidado y defensa de los animales en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 61. Podrán concursar para obtener recursos del Fondo, las personas físicas o jurídicas colectivas representantes de los siguientes sectores: I. Organizaciones de la sociedad civil protectoras de animales legalmente constituidas en el Estado de México. II. Federaciones, asociaciones, colegios o academias de médicos veterinarios zootecnistas del Estado de México. III. Instituciones de educación superior públicas y privadas o centros de investigación Federal o Estatal. IV. Personas Físicas dedicadas de manera habitual al Bienestar y a la Protección Animal en el Estado de México.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 21) ↗

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