Artículo 64 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para registrarte como persona física (es decir, como individuo, no como empresa) bajo este reglamento, necesitas cumplir varios puntos: tener una casa o dirección oficial en el Estado de México, demostrar que tu trabajo principal es cuidar y proteger animales domésticos en ese estado, y comprobar que pagas tus impuestos con recibos válidos. También tienes que asegurarte de que tu actividad no se mezcle con política, sindicatos o religión, y no tener problemas pendientes con autoridades judiciales del Estado de México. Por último, debes entregar tu proyecto en la fecha y forma que pida la convocatoria. Básicamente, es como cumplir los requisitos para un permiso o registro oficial.
Texto oficial
Artículo 64. Las personas físicas a las que se refiere la fracción IV del Artículo 61 de este reglamento, deberán acreditar fehacientemente los siguientes requisitos de inscripción: I. Contar con domicilio legal en el Estado de México. II. Acreditar tener como actividad intelectual preponderante la Protección y el Bienestar Animales Domésticos en el Estado de México. III. Contar con recibos que cumplan con los requisitos fiscales vigentes. IV. No realizar acciones que vinculen su actividad profesional con actividades de proselitismo político, sindicato o religión alguna. V. No tener irregularidades, incumplimientos reportados o cualquier otro tipo de impedimento jurídico-administrativo con autoridades judiciales del Estado de México. VI. Presentar el proyecto dentro del plazo y términos que señale la convocatoria correspondiente. SECCIÓN TERCERA DEL PROCEDIMIENTO, LIBERACIÓN Y APLICACIÓN DE RECURSOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.