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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl513/65
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Fondo tenga dinero disponible, la Secretaría hará una convocatoria pública donde explique cómo participar, qué requisitos legales se necesitan y, junto con el Consejo Técnico, definirá las reglas para elegir los proyectos que recibirán el apoyo económico.

Texto oficial

Artículo 65. Una vez que se cuente con recursos económicos disponibles en el Fondo, la Secretaría procederá a la elaboración de la convocatoria pública en la que se detallarán los mecanismos de participación, requisitos legales y establecerá conjuntamente con el Consejo Técnico, los criterios para seleccionar los proyectos a los que se les asignarán recursos del Fondo.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 22) ↗

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