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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl513/66
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Técnico va a revisar y aprobar los avisos públicos para que la gente se entere, y también va a dar el visto bueno al método para escoger qué proyectos recibirán dinero. Además, decidirá cómo se van a evaluar y vigilar esos proyectos. Básicamente, este grupo se encarga de que todo el proceso sea claro y esté bien controlado.

Texto oficial

Artículo 66. El Consejo Técnico analizará y avalará la convocatoria pública y autorizará el procedimiento de selección de proyectos financiables, así como los mecanismos de evaluación y vigilancia.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 22) ↗

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