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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl513/85
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
85

Artículo 85 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún animal que uses para cargar cosas o para montar, como caballos, burros o mulas, puede trabajar si está enfermo o tiene heridas que le duelan o lo hagan sufrir. La ley protege a estos animales para que no los obliguen a trabajar cuando no están en condiciones. Si ves a un animal en ese estado trabajando, eso está prohibido.

Texto oficial

Artículo 85. Ningún animal de carga y monta recreativa podrá ser sometido a trabajo si se encuentra enfermo o presenta lesiones que le ocasionen dolor o sufrimiento.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.