- Ley
- Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún animal que uses para cargar cosas o para montar, como caballos, burros o mulas, puede trabajar si está enfermo o tiene heridas que le duelan o lo hagan sufrir. La ley protege a estos animales para que no los obliguen a trabajar cuando no están en condiciones. Si ves a un animal en ese estado trabajando, eso está prohibido.
Texto oficial
Artículo 85. Ningún animal de carga y monta recreativa podrá ser sometido a trabajo si se encuentra enfermo o presenta lesiones que le ocasionen dolor o sufrimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.