Artículo 85 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ningún animal que uses para cargar cosas o para montar, como caballos, burros o mulas, puede trabajar si está enfermo o tiene heridas que le duelan o lo hagan sufrir. La ley protege a estos animales para que no los obliguen a trabajar cuando no están en condiciones. Si ves a un animal en ese estado trabajando, eso está prohibido.
Texto oficial
Artículo 85. Ningún animal de carga y monta recreativa podrá ser sometido a trabajo si se encuentra enfermo o presenta lesiones que le ocasionen dolor o sufrimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.