Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl513/39
Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, todo lo que acuerde el Consejo sobre el cuidado de los animales solo serán sugerencias o consejos, no órdenes que se tengan que cumplir obligatoriamente. Es decir, el Consejo puede dar su punto de vista o recomendar algo para proteger a los animales, pero esas ideas no son una ley que te obligue a hacerlas. Piensa en ello como cuando un amigo te aconseja cómo cuidar mejor a tu mascota, pero al final tú decides si lo haces o no.

Texto oficial

Artículo 39. Los acuerdos del Consejo tendrán el carácter de opiniones o recomendaciones en materia de protección y bienestar animal.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.