- Ley
- Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, todo lo que acuerde el Consejo sobre el cuidado de los animales solo serán sugerencias o consejos, no órdenes que se tengan que cumplir obligatoriamente. Es decir, el Consejo puede dar su punto de vista o recomendar algo para proteger a los animales, pero esas ideas no son una ley que te obligue a hacerlas. Piensa en ello como cuando un amigo te aconseja cómo cuidar mejor a tu mascota, pero al final tú decides si lo haces o no.
Texto oficial
Artículo 39. Los acuerdos del Consejo tendrán el carácter de opiniones o recomendaciones en materia de protección y bienestar animal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.