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Artículo 40 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de cada junta, el Secretario Técnico tiene que escribir un documento llamado "minuta", donde se anota todo lo que se habló y los acuerdos a los que llegaron. Ese documento se les envía a los miembros del Consejo en un plazo de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que hagan los comentarios que quieran y, si es necesario, se hagan cambios. Después, la minuta se presenta en la siguiente junta para que todos la aprueben de manera oficial. La minuta solo es válida si todos los miembros del Consejo la firman.

Texto oficial

Artículo 40. De cada sesión, el Secretario Técnico levantará la minuta correspondiente, que incluirá el detalle de los asuntos tratados y los acuerdos tomados, la cual se enviará a los integrantes del Consejo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su celebración, para que en su caso, formulen las observaciones que consideren necesarias y en caso procedente se realizarán las modificaciones que se propongan, y se someterá a la consideración del consejo en la sesión ordinaria inmediata posterior su aprobación. Las minutas serán validas cuando se encuentren debidamente suscritas por cada uno de los integrantes del pleno. SECCIÓN OCTAVA DE LA SEDE DEL CONSEJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.