Artículo 57 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico es como el encargado de organizar todo para que el Consejo Técnico pueda trabajar. Sus labores principales son preparar la lista de temas a tratar en las juntas, mandar las invitaciones a los miembros, y escribir las actas (que son los reportes de lo que se acordó en cada reunión). También revisa que haya suficientes personas (quórum) para que la junta sea válida, y si no, la cancela y agenda una nueva fecha con los que sí están. Además, guarda todos los papeles importantes y se asegura de que se cumplan los acuerdos tomados.
Texto oficial
Artículo 57. Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Técnico el desempeño de las siguientes atribuciones: I. Formular la orden del día de cada sesión a celebrarse. II. Suscribir las invitaciones que se lleven a cabo a los miembros del Consejo, así como a los invitados permanentes. III. Elaborar las actas de cada reunión celebrada. IV. Integrar la información resumida de los casos que se pondrán a consideración en cada reunión. V. Proceder una vez que verifique que existe quórum, a notificar al presidente para que de inicio a la sesión, en caso contrario, deberá proceder a cancelar la sesión, convocando a una sesión extraordinaria, en cuyo caso, el quórum se determinará únicamente con los integrantes que se encuentren presentes. VI. Verificar que las propuestas que se sometan a consideración del Consejo Técnico, cuenten con la documentación soporte mínima para su presentación. VII. Firmar las actas de las sesiones a las que asista. VIII. Enviar con la debida anticipación a cada uno de los miembros del Consejo Técnico, el expediente de cada sesión que se realice. IX. Elaborar el manual de integración del Consejo Técnico. X. Elaborar los diferentes informes que le solicite el Consejo Técnico. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 20 XI. Someter los documentos comprendidos en las órdenes del día para su aprobación al presidente del Consejo Técnico. XII. Establecer las acciones para la ejecución de los acuerdos tomados en el Consejo Técnico. XIII. Vigilar el cumplimiento de las metas que se hubiere propuesto cumplir el Consejo Técnico. XIV. Informar de los avances o retrasos respecto a la ejecución de las acciones fijadas en los acuerdos. XV. Enviar a los miembros del consejo el anteproyecto de las actas levantadas de las sesiones, para que dentro de un término de cinco días naturales, los vocales realicen los comentarios correspondientes. XVI. Resguardar la documentación que avale los trabajos, resoluciones y acciones del Consejo Técnico. XVII. Llevar un registro de los convenios que se suscriban con las Asociaciones Protectoras de Animales y Organizaciones Sociales afines legalmente constituidas y registradas, así como las Instituciones Académicas y de Investigación Científica y notificarlo a las Dependencias e Instituciones involucradas en la aplicación de Reglamento. XVIII. Las demás que expresamente y de manera formal le asigne el Coordinador o el Consejo Técnico en pleno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.