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Artículo 56 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Coordinador del Consejo Técnico es el encargado de hacer varias cosas importantes: decide qué temas se van a tratar en las juntas (sesiones), tanto las normales como las especiales, y también dirige y organiza esas juntas. Si el presidente no puede asistir, el Coordinador elige a alguien del Consejo para que lo reemplace, y si la Secretaria Técnica falta, también elige a quién la suplirá. Además, pone a votación las decisiones que se tomen y, si hay empate, él tiene el voto decisivo (voto de calidad) para romperlo. Por último, se encarga de darle validez a las actas (documentos oficiales de lo que se acordó), verificar que se cumplan los acuerdos y proponer el calendario de juntas anuales.

Texto oficial

Artículo 56. Corresponde al Coordinador del Consejo Técnico el desempeño de las siguientes atribuciones: I. Autorizar la orden del día para la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias. II. Dirigir y coordinar la realización de las sesiones del Consejo Técnico. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 19 III. Designar entre los miembros del Consejo Técnico, al servidor público que deberá presidir las sesiones del mismo, en caso de ausencia del presidente. IV. Designar en los casos de ausencia de la Secretaria Técnica, a la Secretaria que deba suplirla. V. Someter a votación de los integrantes del Consejo Técnico las resoluciones a tomar. VI. Emitir su voto de calidad en casos de empate en votaciones sobre asuntos específicos. VII. Protocolizar las actas del Consejo Técnico y dar validez a documentos complementarios del mismo. VIII. Verificar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen en el Consejo. IX. Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias. X. Poner a consideración del Consejo Técnico, para su aprobación, el manual de integración y funcionamiento del Consejo Técnico. XI. Las demás que le confiera el Ejecutivo del Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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