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Artículo 37 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el consejero o su suplente faltan a tres juntas en un mismo año sin una razón válida, pueden ser removidos de su puesto. La ley considera que esas ausencias son razón suficiente para quedarse sin el cargo. Esto aplica tanto al consejero titular como a quien lo reemplaza. No importa el motivo de la falta, a menos que sea algo justificado.

Texto oficial

Artículo 37. La falta injustificada del titular y su suplente a tres sesiones en un año, será motivo suficiente para la pérdida del cargo de consejero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.