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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que te den el apoyo económico, el Consejo Técnico tiene que autorizar un plan con fechas y actividades. Una vez autorizado, tú o tu grupo (si eres una persona o una empresa) recibirán el dinero para llevar a cabo el proyecto. Ese dinero solo lo podrás usar si el gobierno lo aprueba, y además tendrás que cumplir con las revisiones y seguimientos que marque el Consejo Técnico para asegurarse de que todo se haga correctamente.

Texto oficial

Artículo 68. Previo cronograma de actividades autorizado por el Consejo Técnico, las personas físicas o jurídicas colectivas beneficiadas obtendrán los recursos para la ejecución y aplicación del proyecto, el cual será sancionado por las autoridades gubernamentales que para tal efecto determine el Consejo Técnico, bajo el procedimiento de evaluación y seguimiento que corresponda. CAPÍTULO VIII DE LAS NORMAS TÉCNICAS ESTATALES AMBIENTALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 23) ↗

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