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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado tendrá que crear reglas técnicas para cuidar a los animales domésticos como perros y gatos. Estas reglas las va a hacer un grupo especial llamado Subcomité de Protección y Bienestar Animal, que depende de la Secretaría. El objetivo de esas normas es garantizar que los animales estén sanos, seguros y reciban buen trato.

Texto oficial

Artículo 69. La elaboración de Normas Técnicas Estatales Ambientales para la protección y bienestar de los animales domésticos estarán a cargo del Subcomité de Protección y Bienestar Animal del Comité Estatal de Normalización Ambiental de la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 23) ↗

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