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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario del Medio Ambiente va a escoger a algunos trabajadores de su propia dependencia para que ayuden al Consejo Técnico a hacer mejor su trabajo. Estos empleados públicos serán los que el secretario crea convenientes para que el consejo funcione más fuerte y sin problemas. No se trata de cualquier persona, solo de los que trabajan en las oficinas de la Secretaría. En pocas palabras, el jefe puede mandar refuerzos de su equipo para apoyar al consejo cuando lo necesite.

Texto oficial

Artículo 59. El Secretario del Medio Ambiente del Estado de México asignará a los servidores públicos de las unidades administrativas de la Secretaría que considere necesarios para fortalecer y apoyar la operación del Consejo Técnico.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 21) ↗

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