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Artículo 50 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Ecología, junto con los Ayuntamientos (gobiernos municipales) y sus oficinas de ecología, van a actualizar seguido un registro llamado "Padrón de Animales Domésticos del Estado de México". En ese padrón van a anotar a las mascotas que vivan en el estado y también a las tiendas o negocios que vendan animales domésticos. Esto lo harán siguiendo las reglas que se den para ese fin. La idea es llevar un control de los animales y los lugares donde se venden para protegerlos mejor.

Texto oficial

Artículo 50. La Secretaría en coordinación con los Ayuntamientos a través de sus Direcciones de Ecología o equivalentes e instancias correspondientes, en el marco de sus respectivas atribuciones actualizarán periódicamente el Padrón de Animales Domésticos del Estado de México y de los comercios que se dediquen a la venta de animales domésticos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto se emitan. CAPÍTULO VII DEL FONDO PARA LA PROTECCIÓN A LOS ANIMALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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