Artículo 108 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes perros, gatos u otros animales de compañía (como mascotas) o ganado (como vacas o borregos) en la calle sin permiso, las autoridades pueden asegurarlos, es decir, quitártelos para cuidarlos. Esos animales serán llevados a lugares especiales donde estarán protegidos mientras se resuelve su situación. Esto aplica para evitar que los animales sufran maltrato o estén en la vía pública sin cuidados. La ley busca que estén seguros en manos de las autoridades correspondientes.
Texto oficial
Artículo 108. Los animales de compañía y ganado que se comercialicen en vía pública serán asegurados y remitidos a los sitios que establezcan las autoridades competentes, para su resguardo. CAPÍTULO XVII PROGRAMA DE BIENESTAR ANIMAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.