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Artículo 108 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes perros, gatos u otros animales de compañía (como mascotas) o ganado (como vacas o borregos) en la calle sin permiso, las autoridades pueden asegurarlos, es decir, quitártelos para cuidarlos. Esos animales serán llevados a lugares especiales donde estarán protegidos mientras se resuelve su situación. Esto aplica para evitar que los animales sufran maltrato o estén en la vía pública sin cuidados. La ley busca que estén seguros en manos de las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 108. Los animales de compañía y ganado que se comercialicen en vía pública serán asegurados y remitidos a los sitios que establezcan las autoridades competentes, para su resguardo. CAPÍTULO XVII PROGRAMA DE BIENESTAR ANIMAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.