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Ley
Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
108

Artículo 108 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes perros, gatos u otros animales de compañía (como mascotas) o ganado (como vacas o borregos) en la calle sin permiso, las autoridades pueden asegurarlos, es decir, quitártelos para cuidarlos. Esos animales serán llevados a lugares especiales donde estarán protegidos mientras se resuelve su situación. Esto aplica para evitar que los animales sufran maltrato o estén en la vía pública sin cuidados. La ley busca que estén seguros en manos de las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 108. Los animales de compañía y ganado que se comercialicen en vía pública serán asegurados y remitidos a los sitios que establezcan las autoridades competentes, para su resguardo. CAPÍTULO XVII PROGRAMA DE BIENESTAR ANIMAL

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 35) ↗

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