Artículo 71 del Reglamento del Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 dice que, para crear reglas que cuiden a los perros, gatos y otros animales domésticos en tu estado, se tiene que seguir el proceso que marca el reglamento interno de un comité especial. Ese comité se llama Comité Estatal de Normalización Ambiental y depende de la Secretaría correspondiente. Básicamente, no se pueden inventar las reglas al aventón: deben hacerse paso a paso según lo que ya está escrito en ese reglamento.
Texto oficial
Artículo 71. El procedimiento para la elaboración de las Normas Técnicas Estatales Ambientales para la protección y bienestar de los animales domésticos, será de conformidad con el Reglamento Interior del Comité Estatal de Normalización Ambiental de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.